Marco jurídico del comercio exterior en México
El marco jurídico del comercio exterior, es el conjunto de normas que regulan las importaciones y exportaciones. Cada país se rige bajo su propio sistema de leyes. En México, las leyes federales y reglamentarias surgen de la Carta Magna.
El
comercio exterior, se caracteriza por tener una práctica rigurosamente regulada: en todo el mundo existen normas que dictan las formas de realizar importaciones o exportaciones.

El sistema legal mexicano no se queda atrás. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establecen las bases para las operaciones mercantiles que surgen en el país.
Desconocer la legislación que regula el comercio exterior en México, sería como navegar sin brújula por el océano.
Y es que cuando comprendemos cuál es el origen de los reglamentos que cumplimos y su razón de ser, podemos desempeñar nuestras operaciones con una perspectiva más prudente, o incluso blindarse legalmente.
En las empresas que se dedican a importar o exportar, cumplir es sinónimo de crecimiento.
Jerarquía de los ordenamientos nacionales e internacionales
La jerarquía de los ordenamientos jurídicos es un tema que convoca al debate y a la reflexión. Su importancia tiene alto impacto: las leyes de mayor jerarquía, se imponen en validez sobre las que se encuentran debajo.
Es decir, si un reglamento o ley contradice el contenido de una norma jerárquicamente superior, se pueden impugnar los efectos de la primera. Tal como sucede en México cuando una ley contradice la CPEUM.
Por ejemplo, cuando el contenido de n ley, contradice lo establecido en x artículo de la CPEUM, en nuestra calidad de ciudadanos tenemos derecho a promover un juicio de amparo, en caso de que ello agravie nuestra esfera jurídica.
En nuestro país, el sistema legal funciona con la “supremacía constitucional”. En otras palabras, la CPEUM o Carta Magna, es la ley suprema y ninguna otra la puede contradecir.
Y para ello basta con citar el Artículo 133 de la constitución:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…”
Por otro lado, si bien es cierto que la CPEUM es la Ley Suprema, también existen otras normas que ocupan un lugar en este juego de las jerarquías.
Hecho que podemos comprender mejor
con algo parecido a la
pirámide del jurista Kelsen, adaptada a la
normatividad del comercio exterior:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Carta Magna de nuestro país, se compone de 136 artículos. De estos artículos, emanan algunas leyes reglamentarias. Por ejemplo: la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional.
Ahora bien, para fines prácticos podríamos decir que las demás leyes federales y constituciones políticas de cada uno de los Estados que conforman nuestro país, derivan o están legisladas conforme a la CPEUM.
Y para aterrizar este tema tan amplio al comercio exterior, podemos enfocarnos en los siguientes incisos:
Los 4 principios tributarios constitucionales
Uno de los temas más recurrentes en materia de comercio, es el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es en la fracción IV del artículo 31 de la constitución, donde se establece la obligación tributaria:
“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Y es de esta obligación, que surgen los principios tributarios constitucionales:
- Proporcionalidad
Consistente en que los ciudadanos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad económica, es decir, en función de sus ingresos, utilidades, rendimientos y riqueza.
1.- Equidad
Relativo al tratamiento idéntico y justo, que deben de recibir los ciudadanos como sujetos pasivos a un mismo tributo.
2. - Legalidad
Todo impuesto que declaren las autoridades competentes, debe existir previamente en las leyes. Es decir, “no hay tributo, sin ley”.
3.- Destino al gasto público
Relativo a que todos los impuestos, deben destinarse a las necesidades colectivas.
Artículos de la CPEUM que aplican al comercio exterior
La CPEUM tiene diferentes artículos que hacen alusión de forma directa o indirecta al comercio exterior. No obstante, uno de los principales es el Artículo 131.
Es en esta disposición, donde se hace alusión a las
facultades de la Federación para gravar, reglamentar, permitir e incluso prohibir la importación y/o exportación de mercancías.
Negociaciones comerciales internacionales
Desde que nuestro país ingresó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1986, comenzó la época de negociaciones internacionales en comercio.
México cuenta con un sistema de tratados internacionales con diferentes países y regiones. Mismos que han sido celebrados por el ejecutivo y aprobados por el Senado de la República.
Es decir, las negociaciones comerciales internacionales, en su mayoría han terminado en tratados y convenios que forman parte de la legislación mexicana.
Y por lo tanto, son normas que debemos cumplir, para importar o exportar.
Panorama de las leyes y reglamentos federales
México cuenta con más de 250 leyes federales. De las cuales, más de 10 regulan de forma directa aspectos del comercio exterior. A parte de las demás leyes que lo pueden impactar.
Las principales leyes y reglamentos federales son:
Ley de Comercio Exterior; Ley Aduanera; Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; Ley de Puertos; Ley de Inversión Extranjera; y las demás leyes en materia tributaria.
Si bien, no podemos memorizar cada una de las leyes que regulan el comercio en nuestro país, es importante conocerlas minuciosamente, para cubrir sus requisitos y obligaciones.
El reto de las leyes en comercio, es que nos obligan a la actualización y a la aplicación inteligente.
En
Garcia y Asociados, sabemos muy bien que
cumplir es crecer. Por ello contamos con expertos en comercio exterior, que conocen y aplican las leyes de forma integral.