Los Incoterms, sirven para determinar las reglas que seguirán las partes de una transacción de comercio internacional.
Estos términos se establecieron por primera vez en 1936 en la ciudad de París, sede oficial de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
Su uso no es obligatorio, pero facilita nuestras operaciones de comercio, ya que unifica los términos y criterios bajo los cuales se establecerán riesgos, costos y trámites aduaneros.
Desde el 01 de enero del 2020, entraron en vigor los 11 Incoterms 2020: antes se categorizaban en cuatro grupos; ahora, sólo son dos, los aptos para cualquier medio de transporte y los que son para transporte marítimo y fluvial.
Los Incoterms, son las reglas contractuales que pueden elegir las partes de la compraventa internacional, para establecer los términos comerciales que regirán su transacción.
Para utilizarlos de forma adecuada, es importante analizar los 11 Incoterms existentes y valorar:
Recuerda que un Incoterm no sustituye al contrato de compraventa, únicamente es un complemento.
Los Incoterms se dividen en dos grupos: reglas para cualquier modo o modos de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP), y en reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores
(CFR, FOB, FAS, CIF).
El comprador/importador asume todos los costos y riesgos de la operación, desde la carga de la mercancía en el país de origen, hasta la descarga de la misma en el país de destino. Además de los trámites aduaneros.
El vendedor/exportador, se limita a poner la mercancía, lista para cargar, a disposición del comprador en sus propios almacenes (en caso de que no sea en los almacenes del vendedor, no se puede usar este Incoterm).
El comprador asume la responsabilidad desde que la mercancía está a bordo del transporte, hasta que llega a su destino.
El vendedor
entrega la mercancía en un punto pactado y asume la responsabilidad, incluyendo costes del despacho aduanero para exportación, hasta que la mercancía se cargue en el transporte designado por el comprador.
El vendedor asume los riesgos y costes de la mercancía hasta el muelle, junto al barco contratado por el importador en el país de origen de la mercancía.
El comprador asume la responsabilidad una vez reciba la mercancía en el muelle, hasta llegar al destino.
El vendedor es responsable de costes y riesgos hasta que carga la mercancía en el barco contratado por el comprador en el país de origen.
El comprador, por su parte, se hace cargo del transporte principal, la descarga del barco, el despacho aduanero y el transporte local en el país de destino.
El vendedor se responsabiliza de los costes y riesgos de la mercancía hasta el puerto del país de destino. Incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.
El comprador
se ocupa de los trámites de importación y el transporte local en el país de destino, asumiendo el riesgo del transporte principal.
El vendedor asume los costes y riesgos, desde la preparación de la mercancía, hasta la descarga del barco en el país de destino. Incluyendo despacho aduanero de exportación y póliza de seguro endosable al comprador.
Al comprador le corresponde el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.
El vendedor asume la responsabilidad de costes desde la preparación de mercancía hasta la descarga del transporte principal en el puerto de destino.
El comprador se hace cargo del despacho aduanero de importación y la contratación del transporte local en el país de destino. Asumiendo el riesgo de la mercancía,
desde que se carga en el primer medio de transporte.
El vendedor asume los costes y riesgos, desde la preparación de mercancía hasta la descarga del transporte principal en el puerto de destino. Incluyendo la contratación de una póliza de seguro endosable al comprador.
El comprador se hace responsable del despacho aduanero de importación y la contratación del transporte local en el país de destino.
El vendedor asume la responsabilidad de costes y riesgos de la mercancía, desde su preparación, hasta la descarga y entrega en el punto acordado en el país de destino.
El comprador
sólo asume los costes del despacho aduanero de importación.
El vendedor asume la responsabilidad de los costes y gastos de toda la operación, con excepción del coste de despacho de importación y descarga en el lugar de destino final.
El comprador
únicamente se hace responsable del coste de despacho aduanero de importación y la descarga de la mercancía en el punto de entrega.
El vendedor se hace responsable de todos los gastos y riesgos de la operación.
El comprador únicamente recibe, y generalmente, descarga la mercancía en el destino final.
En García Asociados conocemos las ventajas y desventajas de cada Incoterm. Será un gusto ayudarte a identificar el que más beneficia tus operaciones y explicarte los detalles que debes de cuidar.
Los Incoterms son reglas para hacer un juego donde todos los participantes pueden ganar.
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lo que necesitas para empezar a exportar productos.