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Etiqueta tus productos correctamente de acuerdo al Anteproyecto de NOM

Sofia Reyna • Nov 19, 2020

A partir del 1 de octubre del 2020 los importadores deben cumplir con las nuevas reglas de etiquetado en México. Estas obligaciones generan más trámites y costos para quienes se dedican al comercio exterior ¿De qué forma podemos cumplir con la NOM adecuadamente sin resultar afectados?

Etiquetado de alimentos
A partir de octubre del 2020, se hizo obligatorio, para las empresas importadoras, el cumplimiento de algunas disposiciones de la NOM-051 relativas al nuevo etiquetado de alimentos y bebidas. Ahora, deberán cumplir en la aduana con los sellos de advertencia y leyendas precautorias (octágonos negros). 

Ante esto, ya no podrán importar productos sujetos al nuevo etiquetado utilizando las cartas de no comercialización.

Lo anterior, ya que la Secretaría de Economía, como responsable de emitir reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, informó a los importadores el debido cumplimiento de las reglas del etiquetado.

En otras palabras, si no cumples con el etiquetado, no puedes importar.

Las principales formas de cumplir correctamente con estas NOM, son: con el etiquetado de origen, por medio de una Unidad de Verificación Acreditada (UVA) y a través de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).

Etiquetado de origen

Una de las formas más inteligentes para cumplir con el nuevo etiquetado, es haciéndolo desde su origen de importación, exhibiendo dicho etiquetado con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente.



Para esto, puedes solicitar que tu proveedor lleve a cabo el etiquetado a través del engomado que le envíes, y en caso de que tu proveedor no acceda, puedes contratar a un verificador para que lo realice. 

Cumplimiento por medio de una Unidad de Verificación Acreditada (UVA)

En caso de que tus productos importados lleguen a territorio nacional sin cumplir con las reglas de etiquetado, puedes llevar a cabo dicho cumplimiento a través de dos vías:

Etiquetado en Almacén General de Deposito (AGD).

Si tu producto no cumple con el etiquetado, no puedes enviarlo al régimen de importación definitiva, y lo que debes hacer es solicitar al agente aduanal el ingreso de la mercancía a un AGD autorizado como régimen de depósito fiscal.

Etiquetado de alimentos

La Ley Aduanera establece que en el régimen de depósito fiscal se pueden hacer ciertas acciones para la presentación comercial del producto, lo cual nos permite acudir al depósito fiscal para llevar a cabo el etiquetado de la mercancía.

Por el momento, el etiquetado se puede cumplir a través de engomados que cumplan con las características de la NOM, pegándolos en cada uno de los productos importados. 

Para lograr este proceso, es necesario contratar a un AGD acreditado y aprobado como UVA, lo cual puede resultar costoso por las “cuotas mínimas” de los almacenes.

Además, deberás adjuntar al pedimento de importación, lo siguiente:

  • Copia del contrato con el AGD, en el que se indique: nombre, domicilio de la bodega en la que permanecerán las mercancías, RFC y clave de acreditación de almacén.
  • Declarar en el pedimento el folio de contrato.
  • Cumplir con los requisitos de etiquetado en el AGD.

Etiquetado en domicilio particular.

Otra manera de cumplir con el etiquetado en territorio nacional, es solicitar a una UVA la autorización para trasladar la mercancía importada a un domicilio particular.


Este proceso es más económico que el etiquetado en ADG, pues la UVA lleva a cabo la verificación de cumplimiento en el domicilio particular que señales.



Para llevar a cabo este proceso, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.
  • Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.
  • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con la UVA, en el que se indique: folio de contrato (mismo que se deberá declarar en el pedimento), clave de identificación de la UVA, fecha programada para la verificación y domicilio donde se encuentra la mercancía.
  • Llevar a cabo el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales.

Cumplimiento vía PROSEC.

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento de personas morales productoras de determinadas mercancías, que pueden importar con un arancel ad-valorem preferencial.



Los bienes que se pueden importar vía PROSEC están clasificados en 24 categorías que van de la industria eléctrica, hasta fertilizantes.

Etiquetado de alimentos

Para cumplir con las reglas del etiquetado a través de esta vía, se debe realizar una solicitud de registro al SAT y presentar el trámite ante Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM).

Además se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Llenar el formato SE-03-023 y 24 de solicitud de autorización o ampliación de programas PROSEC.
  • Original y copia certificada del Acta constitutiva y Poder Notarial.
  • Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Original y copia del documento que acredite la posesión legal del inmueble donde se llevarán a cabo los procesos productivos (+ fotos).
  • Fe de hechos emitida por fedatario público, a efecto de que la autoridad constate que el solicitante cuenta con la infraestructura necesaria para realizar los procesos productivos declarados.

La resolución de autorización de esta solicitud, será emitida en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles.

Parece un juego de palabras, pero es demasiado sencillo, notar lo complicado que las autoridades hacen el proceso de comercio exterior.

La Secretaría de Economía debe velar para que los trámites aduanales no se conviertan en un edificio más para la burocracia, o en este caso, en una carrera de obstáculos para importadores. 

La asesoría puede ser una pieza clave en tus importaciones, por ello es recomendable acercarnos a las agencias aduanales de confianza, para conocer las estrategias que más se ajustan a nuestra mercancía.

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