Etiquetado de alimentos y bebidas: evita las sanciones por incumplimiento a la NOM-051
Las modificaciones a la Ley General de Salud y a la NOM-051, han regulado una nueva forma de etiquetar alimentos y bebidas. Su incumplimiento será motivo de sanciones, por ello es importante conocer los plazos de cumplimiento y sus principales disposiciones.

Modificación a las especificaciones generales de etiquetado.
Fue en noviembre del 2019 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS).
Tales modificaciones a la LGS, fueron en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, siendo este el origen de las modificaciones a la NOM-051.
Y es que a partir de estas modificaciones, se facultó a la Secretaría de Salud para ordenar la inclusión de leyendas, cuando lo considere necesario, mediante un etiquetado frontal de advertencia en los productos mencionados.
Por esta razón, el 27 de marzo del 2020 se publicó en el DOF la modificación a la NOM-051. Ahora bien, ¿Qué es la NOM-051?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051), es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Para obligar a los productores a marcar sus empaques con esos octágonos negros de advertencia, la modificación a la NOM-051 estableció los siguientes puntos y definiciones:
- En el punto 4 de especificaciones, la norma establece que, en la etiqueta de productos preenvasados, pueden incluirse sellos o leyendas de recomendación nutricional.
- Los productos que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir personajes infantiles, animados, celebridades o cualquier elemento que promueva su consumo.
- Que la cafeína y los edulcorantes son ingredientes no recomendables en menores de edad, y deben ser declarados como leyendas precautorias en mayúsculas.
Se establece la posibilidad de contar con infraestructura para la evaluación.
Implicaciones.
Todos estos cambios, en las reglas del etiquetado de alimentos y bebidas, tienen efectos colaterales o implicaciones que van desde lo económico hasta lo social, entre ellas destacan:
En materia fiscal.
Con la prohibición de que los productos tengan personajes infantiles, celebridades o cualquier elemento que promueva su consumo, las empresas tendrán que valorar su portafolio de intangibles.
Pues la Ley del Impuesto Sobre la Renta, incluye como inversión deducible de impuestos, intangibles que comprenden derechos de propiedad intelectual, los cuales, de no usarse, ¿Cómo aplicará su deducción?
En materia contable.
El efecto financiero será contundente: en primer lugar, con las inversiones de intangibles comentadas en el párrafo anterior; en segundo, por el impacto que tendrá el nuevo etiquetado en los clientes y los gastos que se generen.
Algunas empresas tendrán que modificar su presupuesto de inversión, y con mala suerte, el de su producción.
En los precios de transferencia.
El tema de los intangibles llegará hasta las asociaciones comerciales, afectando principalmente el pago de regalías por su uso, goce o explotación.
Y es que con las limitaciones que impone la NOM-051 para los multicitados intangibles,
se verán afectadas relaciones contractuales y la operación de empresas dedicadas a licenciar y desarrollar este tipo de inversiones.
En materia aduanera.
Todos los productos descritos en la NOM-051, sean de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, deberán cumplir con los requisitos para el nuevo etiquetado.
Esta obligación tendrá un impacto en las importaciones, que en caso de no cumplir con la NOM-051, serán detenidas en la aduana, con las implicaciones fiscales, financieras y legales que deriven de ello.
Acuerdo Interinstitucional para la implementación, verificación, vigilancia y evaluación de la NOM-051.
Son cuatro autoridades quienes celebraron este acuerdo: la SE, la SS, la PROFECO y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Con el nuevo etiquetado, se busca evitar 1.3 millones de nuevos casos de obesidad y, por ello, es un tema que involucra desde la autoridad en materia de salud, hasta la autoridad que protege los derechos del consumidor.
Este acuerdo, reconoce un plazo contado a partir del 1 de octubre al 30 de noviembre del 2020, para que se puedan comercializar los productos que cumpliendo la NOM-051, no exhiban el etiquetado frontal.
Plazos y criterios para evitar sanciones.
¿Qué plazos y criterios nos permiten evitar ser sancionados por incumplimiento?
Las autoridades, verificarán a partir del 1 de octubre de 2020, que las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la NOM-051, incluyan el etiquetado frontal de advertencia, sea en sus etiquetas o a través de adhesivos.
Lo anterior, sean de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional. Con la observación de que se podrán usar los adhesivos en el etiquetado frontal de advertencia hasta el 31 de marzo del 2021.
Además, tal como lo comentamos en párrafos anteriores, se otorgó un plazo para que, hasta el 30 de noviembre del 2020, se comercialicen productos que cumpliendo con la NOM-051, no exhiban el etiquetado frontal.
La modificación a la NOM-051 entró en vigor el 1 de octubre del 2020, y los plazos para cumplir con sus preceptos sigue corriendo, por ello vale la pena asesorarse con los expertos y cuidar que nuestros productos no nos dejen sanciones.
El nuevo etiquetado para alimentos y bebidas, tiene como objetivo reducir la obesidad y que los ciudadanos podamos tener una mejor calidad de vida.
Si somos lo que consumimos, entonces es necesario saber con certeza, qué es lo que estamos consumiendo. De lo contrario, ¿Qué seremos?
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