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Antidumping: panorama básico y acuerdos internacionales.

Sofia Reyna • Dec 30, 2020

El dumping es un fenómeno del comercio exterior que puede afectar a los productores nacionales. Por ello, es necesario conocer las principales medidas antidumping y las normas locales e internacionales que las establecen.

Antidumping
Uno de los temas de mayor interés para los profesionales de la importación y exportación, son las prácticas desleales del comercio, es decir, aquellas que se alejan del cumplimiento de las normas y de la buena relación internacional.

La mayoría de las prácticas desleales, consisten en alterar los precios del producto exportado, afectando la producción nacional del país importador; entre las principales, se encuentra el dumping y los subsidios.

El comercio exterior tiene orígenes y bases antiguas, que fueron evolucionando con los acuerdos comerciales que se han celebrado entre países. Marcando la pauta para regular el comercio y las prácticas leales.

Parte de esta evolución, ha permitido la regulación de medidas y acuerdos internacionales antidumping, que salvaguarden a los productores nacionales de los países que participan en este juego del comercio internacional.

¿Qué es el dumping?

El dumping, conocido en la legislación mexicana como discriminación de precios, se define, según la Organización Mundial del Comercio (OMC), como la exportación de productos a un precio inferior a su valor normal


Lo anterior, estableciendo como valor normal, el precio del producto en su mercado interno de origen, el de los terceros países o al del costo de producción.


El objetivo del dumping, es monopolizar el mercado eliminando la competencia, y se acredita con tres elementos: a) Precio inferior al valor normal, b) Daño a la producción nacional, y c) Nexo causal.



Por lo regular, las investigaciones para acreditar el dumping son complejas, pues consisten en determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador y el correspondiente al del país importador, con el fin de hacer la comparación.

Antidumping

¿En qué consiste el acuerdo antidumping?

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (el “Acuerdo Antidumping”), rige la aplicación de medidas antidumping por los países miembros de la OMC. 


Estas medidas, son acciones unilaterales que puede aplicar un país miembro después de haber realizado una investigación y formulado una determinación, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping. 


El acuerdo contiene prescripciones sustantivas para imponer una medida antidumping y los requisitos detallados del procedimiento para la investigación adecuada.


El principal objetivo de los requisitos procesales de este acuerdo, es asegurar la transparencia del procedimiento y brindar a las partes la oportunidad de defender sus intereses sin que existan actos de autoridad.


El Acuerdo Antidumping, en su artículo 5, establece los requisitos necesarios para iniciar la investigación, la cual debe realizarse con motivo de una solicitud elaborada por la rama de la producción nacional afectada o en nombre de ella.



En sus disposiciones finales, el acuerdo establece la obligación de los países miembros, de notificar al Comité de Prácticas Antidumping, sus leyes y reglamentos internos relacionados con el tema.

Acuerdos anteriores. 

Con la entrada en vigor del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) en 1947, fue creciendo la necesidad de profundizar en el tema de los derechos antidumping


Y es que, si bien es cierto que el artículo VI del GATT está dedicado exclusivamente a los derechos antidumping y a los derechos compensatorios, el terreno práctico del comercio requería disposiciones más específicas. 


Por esta razón, durante la evolución del GATT, hasta la creación de la OMC, se llevó a cabo la celebración de distintos códigos y acuerdos que tenían como principal objetivo establecer medidas antidumping.


El primero de estos códigos, fue el Acuerdo sobre Prácticas Antidumping de 1967 como resultado de la “Ronda Kennedy”. No obstante, su práctica fue escasa ya que los Estados Unidos de América no firmaron el acuerdo.


Fue entonces que en 1980 se celebró el Código de la Ronda Tokio, con más orientaciones sustanciales en la determinación del dumping, así como disposiciones procesales, no obstante, quedaba corto en el tema de controversias.



En efecto, para suplir las deficiencias que los demás códigos presentaban, en 1994 entró en vigor el “Acuerdo Antidumping”, como consecuencia de las negociaciones realizadas en la Ronda Uruguay.

Antidumping

Ley de Comercio Exterior en México y Antidumping.

En México, tenemos un conjunto de leyes que, además de regular y promover el comercio internacional, protegen a la planta productiva del país de las prácticas desleales.


La Ley de Comercio Exterior en México, establece en su artículo 28, dos prácticas desleales: discriminación de precios y subvención; siendo la primera, la regulación del dumping en nuestro país.


De acuerdo con el artículo 30 de la Ley mencionada, la discriminación de precios, consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.


La Ley de Comercio Exterior, establece como medida antidumping, las cuotas compensatorias, además de brindar un procedimiento transparente para acreditarlas.


Estas cuotas, son aplicadas por la Secretaría de Economía, al producto importado en condición de discriminación de precios, con la finalidad de “nivelar” el precio en comparación con el producto nacional.



Es así como la regulación interna de México, se relaciona directamente con el Acuerdo Antidumping, pues la Ley de Comercio Exterior cumple con los compromisos internacionales adoptados. 


El dumping, es un fenómeno complejo que requiere de investigaciones exhaustivas y soluciones que respeten los derechos de las partes comprometidas.


Es importante que, al hacer valer los derechos antidumping, acudas a los expertos en la materia, quienes podrán asesorarte en este proceso especializado que, para acreditarse, requiere de auténtica pericia. 


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